En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Tacha de Instrumento Privado, pretendido por la parte demandada ciudadana PATROCINIA ARAQUE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 13.649.302, domiciliada en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los abogados en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V - 2.454.015 y V- 8.095.740, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 7.333 y 36.578, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles. En co.....