En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Abogada LUISA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.524.029, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.556, actuando en su propio nombre y representación, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en contra de la ciudadana MARIE-ANNE GISELA COLLAZO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.525.888 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL Y COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO: En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega efectiva a la parte actora del inmuebl.....