En consecuencia, este Tribunal luego de analizado el presente convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 256 DEL Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 06-05-04, se da por terminado el juicio. Y por cuanto se cumplió con el pago de la deuda contraída, este Tribunal ordena el archivo del expediente. Agréguese a los autos el cuaderno y los re.....