En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 4.485.005, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.709, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de las Letras de Cambio objeto de la pretensión y de las cuales es BENEFICIARIA la ciudadana JOSEFINA ESPINOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.920.751, domiciliada en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, igualmente representada por la abogada en ejercicio VICMARELY GONZALEZ VALER.....