En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos MAGALY PEÑA DE MALDONADO, UBALDINO PEÑA RONDON y JOSÉ ARGILIO PEÑA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casada, soltero y casado, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.201.069, V-8.033.196 y V-8.006.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.298, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, expedidas por el REGISTRO C.....