En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: ARMANDO ANTONIO RENDÓN y MARICELA DÁVILA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.014.846 y V- 8.007.694 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V ¿ 8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.101, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el Registro .....