En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos del instrumento cambiario, a la tasa del 5% anual, sin que pueda en ningún caso exceder de esta cantidad, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte actora.
Asimismo, se deja bajo guarda y custodia en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal, los instrumentos cambiarios originales y en su lugar se acuerda dejar copia fotostática previa certificación por Secretaría. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, S.....