En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE PLAZA ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.750, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.029.810, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.696, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil, contra el ciudadano OLIDES ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.107.034, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ARMA.....