tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR CONSIGUIENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar librado y el ARCHIVO del expediente. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas del presente auto. Para la elaboración de los correspondientes fotostatos se autoriza a la ciudadana BETTY RIVAS BELANDRIA, e insértese el contenido del presente auto al pie de dicha certificación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA.....