solicitando consecuentemente se suspenda el embargo ejecutivo decretado y el archivo del presente expediente, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
Así como lo señala la parte accionada y tal como se desprende de las actas procesales, la misma consignó por medio de diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), cheque de gerencia número 67009017 del Banco Mercantil a favor de INMOVIVIENCA, a la parte actora en la presente causa, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.417,61), todo esto con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Sin embargo, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el embargo ordenado por éste Juzgado recayó, si fuere en cantidad líquida de dinero, en la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.774,68), monto del cual la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CI.....