Así mismo, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN incoada por el ciudadano MARIO ALÍ DÁVILA SALAZAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.006.819, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada – reconviniente, debidamente representado por las abogadas en ejercicio DULCE MARÍA SALAZAR DE PUCCINI y MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.992.400 y V- 13.229.849, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 39.158 y 77.775 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra la ciudadana CARMEN ZENAIDA HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, divorciada,.....