es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES RUBIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.235, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendataria - demandada, debidamente representada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO GARCÍA y MARIA PURA MUCHACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-676.563 y V-2.622.518, respectivament.....