En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.014.737, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.309, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA ACEVEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.527, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana CARMEN ALICIA OTAIZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.764.330, domiciliada en esta ciudad de Mérida,.....