Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, a saber la establecida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parta demandada, por resultar perdidosa en la presente incidencia. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones,.....