en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA y ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.473.260 y V-14.400.138 respectivamente, en su condición de hermanas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, quien era venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.444, quien falleció AB-INTESTATO en Ejido, Avenida Centenario, Sector Las Mesita.....