es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 ejusdem, la demanda incoada por la ciudadana BELKIS ANAIS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.032.946, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029. 523, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 105.761, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CRESPO DÍAZ, titular de la cédula de identidad .....