Segundo: se le adjudica, el inmueble conformado en Una (1) parcela de terreno que mide quince metros de frente por igual (15 mts), medida en el fondo (15 mts), por veinte metros del frente al fondo (20 mts), ubicado en el punto denominado "El Cambur", parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: camino carretero; FONDO COSTADO IZQUIERDO Y DERECHO: terrenos del vendedor, divididos por cerca de alambre; conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N° 11, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre Segundo y la vivienda rural sobre ella construida, destinada para habitación familiar. Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Nume.....