en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 12.776.721, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, quien era venezolano, soltero, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.608, natural de Maturín Estado Monagas, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mér.....