este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO y LUSELIS JOSEFINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.733 y V-8.023.566, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA YOLANDA PRIETO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-676.709, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Humboldt, bloque 05, edificio 03, apartamento 03-03, Parroq.....