se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, consistente en un (1) local comercial distinguido con el número 14-91, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 14 y 15, Edificio LONERO, planta baja, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.