es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, incoado por la ciudadana LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-3.495.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.191, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Gerente y representante de la sociedad mercantil "INMOVIVIENDA BIENES RAÍCES S.R.L.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001), bajo el número 21, tomo A-2, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, contra la ciudadana DELIA AURORA ALBORNOZ PÉREZ, venezolana, divorciada, may.....