en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.484, V ¿ 11.467.245, V ¿ 11.464.183, V- 12.353.382, y V ¿ 13.966.229 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, soltero, de setenta .....