En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada, precisamente la contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber "La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado". En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALBINO SÁNCHEZ MONSALVE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.027.649, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MARÍA.....