en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le
asiste a la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.222, y civilmente hábil y a sus hijos JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ y VANESSA MARIAN MARQUINA DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero, y la segunda casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.351.009 y V-14.401.335, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ, quien er.....