es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por los Abogados en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V - 15.242.047, V - 4.829.238, V - 9.463.588 y V- 4.651.324, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.378, 15.897, 48.291 y 24.954, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en el libelo de demanda, contra la sociedad mercantil SUPER CAUCHO MÉRIDA, C.A., suficientemente identificada en el libelo de deman.....