En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.286, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.667, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria Simple del ciudadano JOSÉ WILLIAM PÉREZ AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.081 y hábil, en contra de la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula .....