Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0503.- suscrita por los ciudadanos: ONEIBER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.924 y la adolescente MARIOXI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.533, de dieciséis (16) años de edad, representada en este acto por su padre el ciudadano: OMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.560, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene veintiuna (21) semana de gestación, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la m.....