CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: JOSÉ WILLIAM RAMIREZ PERNIA, de Treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.204.353, falleció el día Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), quien falleció a consecuencia de hemorragia interna según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 005, expedida por la Ciudadana Abg. Lilia Josefina Jaimes Gómez, Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani, de fecha Cuatro (04) de Julio del año Mil Novecientos noventa y Seis (1996), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del .....