CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 189.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO (2486,84 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintidós (22) de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° .....