CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano RONALD HUMBERTO DELGADO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------
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