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Decisiones del dia 14/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Sucre
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2012-697 N° Sentencia : 3 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.- DEMANDADO (S): PORFIRIO RONDON RONDON.-
Resumen:
abandonando su tramite y demostrando con tal conducta su desinterés en que dicha solicitud sea tramitada, habiendo transcurrido desde esa fecha UN (1) AÑO, y UN MES, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte. Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". (Resaltado del Tribunal). Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficia.....
Juez/Ponente:
Victor Manuel Baptista
Organo:
Juzgado del Municipio Sucre
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N° Expediente : 2011-670 N° Sentencia : 2 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Deslinde
Partes:
DEMANDANTE (S): CLAUDIA QUINTERO DE ARAUJO Y REGLO QUINTERO AVILA. DEMANDADO: RAMON PEÑA SOTO
Resumen:
abandonando su tramite y demostrando con tal conducta su desinterés en que dicha solicitud sea tramitada, habiendo transcurrido desde esa fecha (16/10/2012), UN (1) AÑO, y CINCO MESES, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte. Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". (Resaltado del Tribunal). Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conte.....
Juez/Ponente:
Victor Manuel Baptista
Organo:
Juzgado del Municipio Sucre
arriba

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