DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas interpuestas por la parte demandada ciudadana VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.488, domiciliada en el Sector Hacienda La Vega, casa Nº 17, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361, domiciliados en Mérida Estado Mérida, esto es, las contempladas en los ordinales 6º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado.....