En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado ejecutivamente el bien antes descrito y valorado así mismo declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento y le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial ciudadano Milton Lobo antes identificado, quien solicito el derecho de palabra concedido como fue expuso: En este acto procedo a retirar la balanza antes descrito y posteriormente procederé a retirar la estructura de hierro. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo la 1:30 p.m.