En consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrita por los ciudadanos JESUS REINALDO PEREZ HERNANDEZ y MIRLA YANETH LOBO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.477.161 y V-8.708.935, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.401,