CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la referida niña, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.