PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANDREA VALENTINA BARBOZA CONTRERAS y WUILMAR JAVIER TORRES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.349 y V-20.435.190, en su orden, domiciliados el primero en Avenida 4, entre calles 29 y 30, casa Nº 29-40, sector Centro, parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Avenida Las Américas, urbanización Los Bucares, Edificio B, piso 2, apartamento 2-.3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el niño SANTIAGO ANDRÉS TORRES BARBOZA, de cinco (05) años de edad, F.N.:27/03/2020, pasaporte venezolano N° 197543467; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.