Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ADRIANA KAROLINA DUGARTE FERNANDEZ y DAVID ALBERTO BARBOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.929.569 y V-22.987.420, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de los niños LORENZO DAVID BARBOZA DUGARTE, de diez (10) años de edad, FN: 26/04/2016, titular de la cedula de identidad N° V- 37.353.761, pasaporte venezolano N° 182340815 y CAMILA SOFIA BARBOZA DUGARTE, de ocho (08) años de edad, FN: 08/01/2018, pasaporte venezolano N° 176032830; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.