PRIMERO: CON LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderada judicial de la parte demandada, abogado NILO KOLMORAN HERNANDEZ HERNANDEZ por la ciudadana YOLIMAR CECILIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.678.650, en su condición de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES SEDUCTION SHOP, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, inserto bajo el N° 86, tomo 2-A, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2022, número de expediente 380-24582, ubicado en el Centro Comercial Junior Mall, avenida Don Pepe Rojas, Local IA-PB-11-F, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía estado Mérida e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) J-502293833, por Desalojo de un local comercial identificado con la nomenclatura N° IA-PB-11-F. Y ASÍ SE DECIDE.
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