CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación del Desistimiento Tácito realizado por la Apoderada Judicial abogada Luz Marina Calderón De Guiñez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nebai Solania Silva Calderón, parte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena oportunamente el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y.....