PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2025 (f. 251), por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARBELLA DEL VALLE MOLINA, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil GRUPO MÉDICO ROA C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2025 (fs. 220 al 246), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria por despojo, en el juicio seguido contra los ciudadanos JOSÉ DAVID ROA RIVAS y TATIANA CARRERO DE ROA, por interdicto restitutorio por despojo. SEGUNDO: Se declara de oficio INADMISIBLE de forma sobrevenida la querella interdictal interpuesta por ciudadana MARBELLA DEL VALLE MOLINA, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil GRUPO MÉDICO ROA C.A, asistida por la .....