CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nro 1.070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO ARDILA UZCÁTEGUI Y CARLOS JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Muncipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del Estado Mérida de fecha 23 de Febrero de 2.015, según acta Nº12. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de.....