Se dicto sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 28 de mayo de 2026, por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de mayo del citado año, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, en el juicio seguido por JOSE RAMON RIVAS contra los recurrentes, por simulación de venta, contenido en el expediente Nº 11.252 de la nomenclatura propia del referido Tribunal, mediante el cual éste negó la admisión de la apelación interpuesta el 7 de mayo del 2026 por el hoy recurrente de hecho, contra las sentencia definitiva que dictara en fechas 24 de marzo del mencionado año. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el mencionado auto de fecha 20 de may.....