En consecuencia, la ciudadana MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.804.410, (con carácter de demandada) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con el ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.491.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.218 (con el carácter de comprador).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por .....