´Del análisis del presente expediente y de las demás audiencias llevadas a cabo de los otros expedientes mencionados, se observa, que con el presente expediente nro 5671 existe identidad de partes, objeto y causa con los, siendo decidido en el 5672, que el Juez Accidental mencionado ut supra se inhiba de conocer las causas del profesional del derecho LUIS OMAR GARCÍA, por tal motivo este Tribunal Superior considera que ya no tiene objeto llevar a cabo la audiencia constitucional pautada, por cuanto resulta inoficioso, estéril, y contrario, a los principios de economía procesal y celeridad convocar a una audiencia pública y realizar un nuevo examen de fondo, sobre un asunto ya juzgado, replicarlo implicaría una innecesaria actividad jurisdiccional. En consecuencia, se SOBRESEE el presente Amparo Constitucional, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión y e.....