este Juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del recurso de apelación interpuesto por por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR VIVAS, en nombre y representación del ciudadano JAIRO JESÚS BELTRÁN GALVIS, según poder de representación judicial, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, proferida por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en el Vigía. en la solicitud de HABEAS DATA. En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M.....