En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por el ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.005, domiciliado en el Paraíso, avenida 3, calle 3, casa N° 2-63, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de sus hijas, las Niñas (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-37.058.869 y V-37.056.582, pasaportes N° .....