se dictó aclaratoria en la presente causa en los términos siguientes: este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, formulada mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2025, que obra agregada en el folio 130 y 131, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quedando la sentencia en los mismos términos en que fue dictada. y así se decide.