CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Sonia Josefina Rangel Paredes y Luis Jessey Muñoz Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.468.846 y V-12.393.933, en su orden y civilmente hábiles.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Sonia Josefina Rangel Paredes y Luis Jessey Muñoz Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad .....