De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que obra a los folios 50 y 51 escrito de promoción de prueba promovido por el ciudadano por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, identificado en autos, en su carácter de demandante en la presente causa, asistido por la abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.241.460, IPSA bajo el N° 194.987; y por cuanto del cómputo anterior se desprende que el día siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue el primer día de despacho para hacer oposición a las pruebas, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas presentadas de manera EXTEMPORÁNEAS por la parte demandante, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-