Este Juzgado en pro de restablecer el orden jurídico y garantizar los menoscabos derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera necesario que sea revocada la sentencia de fecha 09 de enero del 2.026, que obra a los folios 137 al 141 con sus respectivos vueltos, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil,tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.